Pacientes
Derechos y Deberes de los Pacientes
Usted tiene derecho a:
a. Leer o hacer leer los documentos que contienen la información y a que se le explique verbalmente la misma, en la medida en que usted lo requiera. b. Manifestar inquietudes sobre la información que se le ha suministrado verbalmente y/o por escrito. c. Recibir respuesta oportuna a sus inquietudes sobre aspectos de la atención. d. Renunciar a recibir la información específica sobre su atención. e. Aceptar o rechazar la atención que se le recomienda, asumiendo la responsabilidad pertinente por su decisión. f. Que se le respete su decisión siempre que cumpla algunos requisitos legales. g. Recibir trato considerado y amable. h. Cambiar su decisión en cualquier momento, antes de la atención respectiva, asumiendo las consecuencias que ello implique. i. La confidencialidad y reserva sobre sus datos íntimos, salvo excepciones legales. j. Permitir o no el acceso de ciertas personas (naturales o jurídicas) a datos personales reservados, normalmente incluidos en su historia clínica. k. Nombrar uno o varios representante(s) para que decidan con o por usted. EN CASO DE PACIENTE MENOR DE EDAD: en principio, cuando el paciente es menor de edad, normalmente son sus padres, sus familiares o allegados quienes pueden representarlo, recibir la información y decidir. Pero, si el paciente a pesar de la minoría de edad y su estado de salud, tiene condiciones para ser considerado autónomo (según su grado de madurez, su capacidad de comprensión, la complejidad del procedimiento, etc.), se le ha reconocido el derecho a la información y decisión y a reservar ciertos datos de su intimidad, para que no sean conocidos por terceros (familiares, amigos, otros). Existen algunas normas jurídicas que respaldan estos derechos, como el artículo 44 de nuestra Constitución Nacional. La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido expresamente estos derechos en varias sentencias. No obstante, en estos casos, es recomendable que los padres, tutores, familiares o allegados cercanos, reciban la información y le ayuden a decidir al paciente, evento en el cual, deberán diligenciar con él, los documentos respectivos. l. Como paciente, usted tiene otros derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano. Si usted no los conoce, se le pueden poner a su disposición para que los lea o haga leer.
Deberes del paciente y representantes
a. Suministrar información personal, veraz y oportuna al equipo de salud que le va a atender. b. Manifestar si ha comprendido o no la información que se le brinda. Es muy difícil conocer si usted ha comprendido o no la información, si no hay de su parte ninguna manifestación al respecto. Nosotros cumplimos nuestro deber de informarle, usted debe manifestar si la entendió o no, para proceder a aclarar sus dudas o inquietudes. Si usted no dice nada, debemos entender que comprendió la información. c. Facilitar la aplicación de todos los actos o procedimientos que se le ofrecen, si usted decidió someterse voluntariamente a ellos. d. Si ha decidido no recibir la información específica acerca de la atención recomendada, pero desea someterse a la misma, debe dejar la constancia sobre su decisión, sabiendo que dicha atención le puede traer beneficios, pero también posibles riesgos leves y graves, incluyendo la muerte. e. Leer y diligenciar correctamente los documentos pertinentes para dejar constancia de la información recibida y de las decisiones tomadas (por ley son anexos de la Historia Clínica). f. Dar al personal que lo atiende un trato considerado y amable. g. No abusar de sus derechos en perjuicio de esta Clínica y/o de terceros. h. Comunicar por escrito y oportunamente a esta Clínica cualquier cambio de decisión acerca de su atención. i. Acatar las normas internas de la Clínica en materia de funcionamiento, convivencia y seguridad.
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